¿Cómo demandar por incumplimiento sistemático del régimen de visitas?

¿Cómo demandar por incumplimiento sistemático del régimen de visitas? Esta es una de las consultas más frecuentes que recibo en mi despacho. Entiendo perfectamente la frustración y el dolor que sientes cuando tu ex pareja obstaculiza la relación con tus hijos. No estás solo en esta situación y, como abogado especializado en derecho de familia, puedo asegurarte que existen soluciones legales efectivas. En este artículo te explicaré exactamente qué pasos seguir para presentar una demanda por incumplimientos reiterados y proteger así tu derecho a mantener una relación plena con tus hijos.

¿Qué constituye un incumplimiento sistemático del régimen de visitas?

Antes de iniciar acciones legales, es fundamental entender qué considera la ley como un incumplimiento sistemático. No se trata de un retraso ocasional o una cancelación justificada, sino de un patrón repetitivo de conductas que impiden el normal desarrollo del régimen establecido judicialmente.

Los incumplimientos más habituales incluyen:

  • Negativa reiterada a entregar a los menores
  • Cambios constantes y unilaterales de horarios
  • Cancelaciones de última hora sin justificación
  • Manipulación del menor para que rechace las visitas
  • Programación deliberada de actividades durante el tiempo de visitas

En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, lo más urgente es documentar cada incidente desde el primer momento, ya que esto constituirá la base probatoria de tu reclamación judicial.

Pasos previos a la demanda por incumplimiento de visitas

Antes de acudir a los tribunales para reclamar por la violación sistemática del régimen de contacto con tus hijos, es recomendable seguir estos pasos preliminares:

  1. Documentación exhaustiva: Registra fechas, horas, mensajes y cualquier comunicación relacionada con los incumplimientos.
  2. Comunicación formal: Envía requerimientos por escrito (burofax o correo certificado) solicitando el cumplimiento.
  3. Mediación familiar: Intenta resolver el conflicto a través de un mediador profesional, conforme al art. 770.7 LEC.
  4. Punto de Encuentro Familiar: Solicita la intervención de estos servicios para normalizar las entregas y recogidas.

¿Quieres saber por qué esto es crucial para tu caso? Porque los tribunales valoran positivamente los intentos previos de solución amistosa antes de judicializar el conflicto.

Procedimiento judicial para demandar por incumplimientos del régimen de visitas

¿Qué tipo de demanda presentar?

Existen dos vías principales para reclamar judicialmente ante incumplimientos de visitas:

  • Procedimiento de ejecución forzosa (arts. 517 y ss. LEC): Cuando ya existe una sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.
  • Procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC): Cuando los incumplimientos son tan graves que justifican un cambio en el régimen establecido.
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Aquí viene lo que muchos abogados no te explican: en casos de incumplimientos graves y reiterados, es posible solicitar medidas cautelares urgentes (art. 158 CC) para restablecer inmediatamente el contacto con los hijos sin esperar a la resolución final del procedimiento.

Pruebas necesarias para demostrar el incumplimiento

El éxito de tu demanda por violación reiterada del régimen de contacto paterno-filial dependerá en gran medida de las pruebas que aportes:

  • Mensajes de texto, WhatsApp o correos electrónicos
  • Actas notariales de presencia en entregas fallidas
  • Informes policiales de incidencias
  • Testimonios de testigos (familiares, profesores, etc.)
  • Informes psicológicos del menor (si procede)
  • Registro detallado de todos los incumplimientos

Cuando un cliente llega al despacho preocupado por cómo demandar por incumplimiento sistemático del régimen de visitas, lo primero que hacemos es revisar el convenio regulador y evaluar las pruebas disponibles para construir un caso sólido.

Consecuencias legales para quien incumple el régimen de visitas

Los tribunales disponen de diversas medidas para hacer frente a quien obstaculiza sistemáticamente las visitas:

  • Apercibimientos judiciales de modificación del régimen en caso de persistir
  • Multas coercitivas (art. 776.2 LEC), que pueden oscilar entre 150-1.500€ por incumplimiento
  • Compensación de visitas no disfrutadas en periodos posteriores
  • Modificación del régimen de custodia en casos extremos
  • Imposición de costas procesales al progenitor incumplidor

Veamos por qué este detalle puede cambiar tu situación: en casos de incumplimientos muy graves y reiterados, el art. 776.3 LEC contempla incluso la posibilidad de modificar el régimen de guarda y custodia.

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Preguntas frecuentes sobre demandas por incumplimiento de visitas

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por incumplimiento del régimen?

El plazo general para interponer una demanda de ejecución por incumplimiento es de 5 años desde la firmeza de la resolución (art. 518 LEC). Sin embargo, en materia de familia, lo recomendable es actuar con la mayor celeridad posible para evitar la consolidación de situaciones perjudiciales para los menores.

¿Puedo solicitar una indemnización por daños morales?

Aunque tradicionalmente era difícil, la jurisprudencia reciente comienza a reconocer el derecho a indemnización por daño moral cuando el incumplimiento es grave, reiterado y causa perjuicios emocionales al progenitor y especialmente al menor. Esta reclamación debe plantearse en procedimiento separado conforme al art. 1902 del Código Civil.

¿Es posible que el incumplimiento constituya un delito?

Sí, en casos extremos, el incumplimiento reiterado y grave puede tipificarse como delito de desobediencia a la autoridad (art. 556 CP) o incluso como sustracción de menores (art. 225 bis CP) si implica la ocultación prolongada del menor. Estas vías penales son complementarias a las acciones civiles y deben valorarse cuidadosamente.

Conclusión: Actuar con firmeza pero pensando en el bienestar del menor

Enfrentarse a un incumplimiento continuado del régimen de visitas es doloroso y frustrante, pero existen mecanismos legales efectivos para proteger tu derecho a relacionarte con tus hijos. Lo fundamental es actuar con determinación pero siempre priorizando el bienestar emocional de los menores.

Si estás sufriendo obstáculos sistemáticos para ver a tus hijos, no esperes a que la situación empeore. Documenta cada incidente, intenta las vías amistosas y, si estas fracasan, no dudes en ejercer tus derechos mediante las acciones judiciales que hemos explicado. Recuerda que el tiempo es un factor crucial en estos casos, pues cada visita perdida es un momento irrecuperable en la relación con tus hijos.

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Pablo Ródenas

Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en penal, familia e inmobiliario Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.

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